Sustantes: Carlos Xavier Castro --------------------------------- 2011-0553 Bladimir Paulino Castro--------------------------------- 2012-1400 Tema: Metodos y Rumbos Del Derecho en el Siglo XVII Profesor (a): Simeón Del Carmen 31De Octubre Del 2012 San Pedro De Macorís Introducción La finalidad perseguida por las leyes no se cifra en abolir o limitar la libertad, sino, por el contrario, en preservarla y aumentarla. En su consecuencia, allí donde existen criaturas capaces de ajustar su conducta a normas legales, la ausencia de leyes implica carencia de libertad. Porque la libertad presupone el poder actuar sin someterse a limitaciones y violencias que provienen de otros; y nadie puede eludirlas donde se carece de leyes. Tampoco la libertad consiste -como se ha dicho- en que cada uno haga lo que le plazca. ¿Qué hombre sería libre si el capricho de cada semejante pudiera gobernarlo? La libertad consiste en disponer y ordenar al antojo de uno su persona, sus acciones, su patrimonio y cuanto le pertenece, dentro de los límites de las leyes bajo las que el individuo está, y, por lo tanto, no en permanecer sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino libre para seguir lapropia. Métodos y Rumbos Del Derecho Siglo XVII En el siglo XVII en inglés es difícil encontrar antecedentes de la libertad individual en los tiempos modernos. La libertad individual surgió inicialmente y - es probable que así ocurra siempre- como consecuencia de la lucha por el poder, más bien que como el fruto de un plan deliberado. Ahora bien, hubo de pasar mucho tiempo hasta que sus beneficios se reconocieran. Por más de doscientos años, la conservación y perfección de la libertad individual constituyó el ideal que guió a Inglaterra y sus instituciones y tradiciones fueron el modelo para el mundo civilizado. Esto no quiere decir que la herencia de la Edad Media fuese irrelevante para la libertad moderna. No obstante, su significación no es, en absoluto, la que a menudo se cree. Verdad es que en muchos respectos el hombre medieval disfrutó de más libertad de la que hoy generalmente se estima, pero hay pocos motivos para creer que la libertad de los ingleses en la época medieval fuera sustancialmente mayor que la de muchos pueblos continentales. Aunque los hombres de la Edad Media disfrutaron de muchas libertades en el sentido de privilegios concedidos a clases sociales o a personas, difícilmente conocieron la libertad como condición general de todo un pueblo. En determinadas esferas, las concepciones generales prevalecientes sobre la naturaleza y fuentes del derecho y del orden impidieron a la libertad resurgir en su moderna forma. Ahora bien, es cierto y así puede afirmarse que Inglaterra fue capaz de iniciar el moderno desarrollo de la libertad porque retuvo más que otros países la idea medieval de la supremacía de la ley, atacada en todas partes por el auge del absolutismo. El punto de vista medieval decisivo como soporte de los desarrollos modernos, aunque quizá solamente aceptado por completo durante los comienzos de la Edad Media, fue que «el estado no puede crear o hacer la ley, y desde luego menos aún abolirla o derogarla, porque ello significaría abolir la justicia misma y eso sería un absurdo, un pecado y una rebelión contra Dios, que es quien crea dicha leyes». Durante siglos se reconoció como doctrina que los reyes o la autoridad humana tan sólo podían declarar o descubrir las leyes existentes o modificar los abusos introducidos al calor de las mismas, pero no crear la ley. Sólo gradualmente durante la baja Edad Media comenzó a aceptarse el concepto de deliberada creación de la nueva ley, es decir, la legislación tal como la conocemos. En Inglaterra, el Parlamento evolucionó y, de ser principalmente cuerpo descubridor de leyes, paso a cuerpo creador de leyes. Generalmente, en la disputa acerca de la autoridad para legislar, en el curso de la cual las partes contendientes reprochábanse mutuamente el actuar de modo arbitrario, es decir, en desacuerdo con las leyes generales reconocidas, inadvertidamente, los argumentos de la libertad individual encontraron su desarrollo. El nuevo poder del estado nacional altamente organizado, que surgió en los siglos XV y XVI, utilizó la legislación por primera vez como instrumento de política deliberada. Por un momento pareció como si este nuevo poder conduciría, tanto en Inglaterra como en el continente, a una monarquía absoluta que habría de destruir las libertades medievales. E1 concepto de gobierno limitado que surgió de la lucha inglesa del siglo XVII fue un nuevo punto de partida para afrontar nuevos problemas. Si la primitiva doctrina inglesa y los grandes documentos medievales, desde la Carta Magna, la gran Constitutio Libertatis, hasta nuestros días, tienen significación en el desarrollo moderno, es porque sirvieron como armas en esa lucha. Aunque para nuestros propósitos no necesitamos hacer hincapié en la doctrina medieval, sí tenemos que examinar de cerca la herencia clásica que revivió al comienzo del período moderno. Tal examen es importante no solo a causa de la gran influencia que ejerció en el pensamiento político del siglo XVII, sino también por la significación directa que la experiencia de los antiguos conserva en nuestro tiempo. Las famosas leyes de las XII Tablas, que se dicen inspiradas en una consciente imitación de las leyes de Solón, constituyen el fundamento de su concepción de la libertad. La primera de aquellas estipula que “ningún privilegio o estatus será establecido en favor de personas privadas, en detrimento de otras, contrario a la ley común de todos los ciudadanos, que todos los individuos, sin distinción de rango, tienen derecho a invocar" . Tal fue la concepción fundamental bajo cuyos auspicios se formó gradualmente el primer sistema totalmente desarrollado de derecho privado, mediante un proceso muy similar al que dio origen al common law, sistema muy diferente en espíritu al del último Código de Justiniano, que determinó el pensamiento legal del continente. El principio inspirador de las leyes de la Roma libre nos ha sido transmitido principalmente por las obras de historiadores y oradores del período que, una vez más, llegaron a ejercer influencia durante el Renacimiento latino del siglo XVII. Tito Livio cuya traductor hizo que la gente se familiarizase con el término “isonomía”, término que el mismo Tito Livio no uso y que proporcionó a Harrington la distinción entre gobierno de las leyes y gobierno de los hombres. Fueron Tácito y, sobre todo, Cicerón los principales autores a través de los cuales se difundió la tradición clásica. Para el moderno liberalismo, Cicerón se convirtió en la principal autoridad y a él debemos muchas de las formulaciones más efectivas de la libertad bajo la ley. A él pertenece el concepto de las reglas generales, de las ‘leges legum’ que gobiernan la legislación; el de la obediencia a las leyes si queremos ser libres y el de que el juez haya de ser tan solo la boca a través de la cual habla la ley. En ningún otro autor se ve más claramente que, durante el período clásico del derecho romano, se comprendió que no hay conflicto entre la ley y libertad. Igualmente que la libertad depende de ciertos atributos de la ley como son su generalidad y su permanencia. Cicerón opone restricciones tajantes al poder discrecional de la autoridad. Lucha de los ideales ingleses contra los privilegios En Inglaterra, sin embargo, la influencia que ejercieron los autores clásicos durante el reinado de Isabel ayudó a preparar el camino para un proceso distinto. Poco después de la muerte de la reina comenzó la gran lucha entre el rey y el Parlamento, de la que derivó la libertad del individuo. Es significativo que las disputas, muy similares a aquellas con las que nos enfrentamos hoy en día, comenzaran en materia de política económica. Al historiador del siglo XIX las medidas de Jacobo I y Carlos I provocadoras del conflicto pudieron parecerle cuestiones anticuadas sin ningún interés temático. Para nosotros los problemas suscitados por los intentos reales de crear monopolios industriales tienen un sabor familiar. Carlos I inclusó intentó nacionalizar la industria del carbón, y pudo ser disuadido de ello únicamente cuando se le informó de que dicha nacionalización podía ser origen de una rebelión. Desde que un tribunal sentenció, en el famoso Pleito de los Monopolios, que la concesión del privilegio exclusivo para la producción de un artículo iba “contra el derecho común y la libertad del ciudadano”, la exigencia de leyes iguales para todos los individuos se convirtió en el arma principal del Parlamento frente a los deseos reales. Los ingleses aprendieron entonces, mejor de lo que lo han hecho hoy, que el control de la producción significa siempre la creación de privilegios; que entraña la concesión a Pedro de un permiso que se le niega a Juan. Existió, no obstante, otra clase de regulación económica, que ocasionó la primera gran declaración del principio básico: el Memorial de Agravios de 1610 provocado por las nuevas reglamentaciones sobre edificación en Londres y la prohibición de fabricar almidón de trigo. La célebre réplica de la Cámara de los Comunes declaraba que entre todos los tradicionales derechos de los ciudadanos británicos “no existe otro más querido y preciado que el de guiarse y gobernarse por ciertas normas legales que otorgan a la cabeza y a los miembros lo que de derecho les pertenece, sin quedar abandonados a la incertidumbre y a la arbitrariedad como sistema de gobierno... De esta raíz ha crecido el indudable derecho del pueblo de este reino a no hallarse sujeto a ningún castigo que afecte a sus vidas, tierras, cuerpos o bienes, distinto de los contenidos en el derecho común de este país o en los estatutos elaborados con el consenso del Parlamento”. Sin embargo, en la discusión a que dio lugar el Estatuto de los Monopolios de 1624, Sir Edward Coke, el gran fundador de los principios whigs, desarrollo finalmente su interpretación de la Carta Magna, que se convirtió en la piedra fundamental de la nueva doctrina Autores que aportaron en los nuevos métodos y rumbos del derecho del siglo XVII
Francis Bacon: En 1579, al conocer la muerte de su padre, Francis regresa a Inglaterra. La modestísima herencia que le deja su padre, al no poder éste cumplir el deseo de dejarle a su hijo menor en posición acomodada por sorprenderle la muerte repentinamente, obliga a Francis a adoptar una profesión que a la postre sería el derecho. Con sus estudios en derecho, literatura y diplomacia, Bacon aspira a conseguir un puesto político de importancia. Esto lo logra cuando Jacobo I de Inglaterra asciende al trono en 1603, el cual lo designa procurador general en 1613. Su carrera política avanza y es nombrado canciller de Inglaterra en 1618. Posteriormente, Bacon se ve envuelto en intrigas políticas que lo acusan de desprestigiar al rey, y luego en 1621 fue acusado de corrupción y maltrato a sus subordinados. Sin embargo, Bacon logra salir airoso de esta situación, acumulando una fortuna durante el ejercicio de la labor pública, con la cual se retira para ocuparse de sus estudios en filosofía y ciencias. Thomas Hobbes: En los albores del Renacimiento, el filósofo italiano Nicolás Maquiavelo expuso en su principal obra, El príncipe (1513), la teoría de que el gobernante no debe regir sus actos por normas morales o procedentes del derecho natural, sino que debe reconocer como única guía el bien del Estado. Por su parte, Jean Bodin propugnó que el Estado debe asumir la soberanía absoluta (summa potestas) sobre el pueblo. Contra el concepto de razón de Estado argüido por los anteriores fueron formuladas las teorías contractualísticas de Althusius (según el cual la soberanía descansa en el pueblo) y el iusnaturalismo de Hugo Grocio, que definió la injusticia como aquello que parece contrario a la comunidad de los seres sensitivos Hobbes señaló formalmente el paso de la doctrina del derecho natural a la teoría del derecho como contrato social. Según este filósofo inglés, en la condición de estado de naturaleza todos los hombres son libres y, sin embargo, viven en el perpetuo peligro de que acontezca una guerra de todos contra todos (Bellum omnium contra omnes). Desde el momento en que la sumisión por contrato de un pueblo al dominio de un soberano abre una posibilidad de paz, no la verdad, sino el principio de autoridad (en tanto que sea garante de la paz) constituye el fundamento del derecho Frente a Hobbes, John Locke subrayó los derechos naturales del individuo frente a la autoridad del Estado. Su apelación a la libertad, a la igualdad y a la defensa de la propiedad privada, así como la doctrina de la separación de poderes del Estado que Charles-Louis de Montesquieu expuso en El espíritu de las leyes (1748), ejercitaron un influjo determinante sobre los acontecimientos políticos que desembocaron en la Declaración de Independencia estadounidense (1776) y en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789) francesa. En el mismo periodo, en relación con las reflexiones del escocés David Hume, el filósofo alemán Immanuel Kant alumbró una distinción más estricta entre la esfera ética y la esfera del derecho, haciendo una clara diferencia entre una ley que obliga sólo interiormente y otra que contempla las acciones externas del individuo. Baruch Spinoza: abre un tremendo problema para explicar la libertad humana. La anterior distinción de Descartes en tres sustancias le permitió sustraer del determinismo mecanicista, al entendimiento, con lo cual el ser humano mantendría su libertad. El mecanicismosostiene que todo el Universo está determinado por leyes, con lo cual cualquier ente que esté dentro de él también estará sujeto a dichas leyes, incluido el ser humano. Descartes y Spinoza son mecanicistas, pero el primero salva el problema a través de su postulado de las tres sustancias: el mecanicismo (por tanto el determinismo o ausencia de libertad) sólo afecta a la sustancia extensa o mundo, pero no a la sustancia pensante o entendimiento. Pero, al postular Spinoza una sola sustancia, ¿cómo es posible que exista la libertad humana, si todo está sometido a una inexorable regulación permanente? Spinoza acaba afirmando un determinismo (negación de la libertad humana) riguroso, aunque deja el resquicio de una definición poco alentadora y paradójica de libertad: la libertad humana aparece cuando el ser humano acepta que todo está determinado; la libertad no depende de la voluntad sino del entendimiento; el hombre se libera por medio del conocimiento intelectual. En el campo de la filosofía Spinoza se declara monista, esto es, no cree en la existencia de un dualismo cuerpo-alma. Para Spinoza el hombre es cuerpo y mente, y todo en su conjunto es parte de una sustancia universal con infinitos modos e infinitos atributos, algo que da lugar a un «monismo neutral». También es determinista, lo que supone que no cree en el libre albedrío: asegura que el hombre está determinado por leyes universales que lo condicionan mediante la ley de la preservación de la vida. Así, afirma que ser libre es regirse por la razón frente a la sumisión, por ejemplo, a la religión. Conclusión Al Concluir con este trabajo hemos visto que Baruch Spinoza, Thomas Hobbes Y Francis Bacon Aportaron al derecho en el siglos XVII muchas cosas para la evolución de los métodos y rumbos del derecho al igual que pudimos ver que en Inglaterra, la influencia que ejercieron los autores clásicos durante el reinado de Isabel ayudó a preparar el camino para un proceso distinto. Poco después de la muerte de la reina comenzó la gran lucha entre el rey y el Parlamento, de la que derivó la libertad del individuo. Es significativo que las disputas, muy similares a aquellas con las que nos enfrentamos hoy en día
Bibliografía Teoría de Adjudicación: Pag. 85 -107 PRESENTACION NOMBRE: ALDRIN MIGUEL ABEL EDUARDO APELLIDOS: SANTANA RUIZ JIMENEZ FIGUEROA MATRICULA: 2012-0929 2012-1182 CELULAR: 829-274-4411 809-529-8628 PROFESOR: //**Simeón del Carmen**// MATERIA: INTRUDUCCION AL DERECHO
INTRODUCION
Las sociedades arcaicas: duraron tanto tiempo porque ignoraban el ansia de innovar, de postrarse continuamente ante nuevos simulacros. Cuando éstos cambian con cada generación, no puede esperarse una gran longevidad histórica. La antigua Grecia y la Europa moderna son tipos de civilización heridos de muerte precoz por su avidez de metamorfosis y su excesivo consumo de dioses y sucedáneos de dioses. China y Egipto gozaron durante milenios de una magnífica esclerosis, igual que las sociedades africanas, ahora también amenazadas por haber adoptado otro ritmo tras su contacto con Occidente. Habiendo perdido el monopolio del la disfrutarán menos tiempo aún: una historia jadeante ha sustituido de modo inexorable a la historia al ralentí. ¡Cómo no echar de menos a los faraones y a sus colegas chinos!
Las Sociedades Arcaicas
En las sociedades arcaicas, al igual que en las primitivas los sistemas legales tienen como base la magia o la religión o la entre mezcla de ambas. La creencia en la fuente sobrenatural de su derecho es común a todas ellas y le imparte legitimidad al hecho jurídico. Los lideres y/o reyes gozaban de carácter teocrático o carismático. Se identifican con la divinidad, la encarnaban o la respetaban, y son a la vez gobernantes y sumos sacerdotes. La fuente del derecho es la propia divinidad, en las sociedades primitivas, el mana, era un poder misterioso y oculto que podría ser Benévolo o malévolo. El derecho es el mandato de Dios o su equivalente. En las grandes sociedades alcaicas la divinidad le revela a rey o al profeta las leyes a implantarse. Ejemplos de algunas de estas sociedades son: Babilonia, el imperio egipcio, Israel, El islam, y el Perú de los Incas. Hammurabi, quien reino en Babilonia por 43 años (2067-2025 antes de Cristo) recibió un sub código, el más antiguo que ha llegado a nosotros, de manos del dios sol, la estela que lo contiene representa al Hammurabi en actitud ante el dios, quien entrega sus leyes. Tal ocurrirá luego con Moisés en el Antiguo Testamento Jehová le traspasara los 10 mandamientos (éxodo. 20) y le dicta las leyes que hará valer entre los hombre (éxodo 21-23). El código hebreo refleja al igual que los babilónicos los mandatos legales típicos de una sociedad agrícola.
El pensamiento de los griegos: En el curso de los siglos VI y IV anteriores a Cristo los pensadores griegos se plantearon las interrogantes básicas de la teoría del derecho, a discutirse luego hasta nuestros días. Para los sacerdotes el derecho no era tan solo convención y mudanza. El derecho y el estado eran producto e acuerdos pero mas allá existía la idea de una justicia independiente de sanción positiva. Las leyes, justas o injustas, deben obedecerse por la indispensabilidad de tal respeto a la vida en sociedad y exigencias personales de la conducta virtuosa. Los valores absolutos existen. Sócrates concebía la virtud como el valor de mayor rango. La virtud contentiva de la verdad y la justicia y la clave de felicidad, era accesible a la razón e impartible su conocimiento. Las contradicciones del mundo empírico y los inevitables conflictos entre los valores eran disipables a través de la unidad de las ideas. La percepción y la virtud es el guía de ese proceso de armonización de valores y establecimiento de su jerarquía. La vida de Sócrates de cifro en la búsqueda afanosa de la virtud a través de su método de exploración incesante de todo género de Camilo. El tema del choque entre la ley humana y otra de mayor categoría supuestamente planteada en cratón, se había tratado en la antígeno de Sófocles (499-406 antes de Cristo) , con destino resultado, y cuando se le imputa a Antígona al ver violado la ley al dar sepultura a su hermano rebelde, ella le responde a Creonte: Es que no fue Zeus, ni por asumo, quien dio esta orden, ni tampoco la justicia aquella que se convencía de los dioses del mundo subterráneo. No, no fijaron ellos entre los hombres estas leyes. Tampoco suponía que esas tus proclamas tuvieran tal fuerza que tu, un simple mortal, pudieras rebasar con el las leyes de los dioses anteriores a todo escrito e inmutables. Pues esas leyes divinas no están vigentes, ni por lo más remoto, [no] solo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente en toda ocasión y no hay quien sepa en que fecha aparecieron. Cabe preguntarse si el dilema a que se enfrento Sócrates, aceptar su mente o escapar tas su condena, exactamente el confrontado por antígono. El problema que examina Sócrates no es el de la desobediencia al de una ley injusta, sino el de su aplicación equivocada. Sócrates no crítica la ley ni el procedimiento por el cual se le juzgo; protesta del fallo del condenatorio que sobrevino. La injusticia ocurre cuando en el proceso de adjudicación y no en el de legislación. Contrario al laso de Antígona, la pugna eran entre dos arderes de derecho de jerarquía. En el propio critón las leyes, por boca de Sócrates, expresan que si les debe obedecer o comunicárseles que son injustas. Se admite la legitimidad de la desobediencia en caso de injusticia. ¿Qué hubiese sucedido si hubiese aprobad una ley condenatoria de Sócrates sin mas situarlo ni oírlo, contrario al derecho, vigente entonces, a defenderse ante cientos de jurados o jueces de cualquier acusación que se le formulara, en que se le ordenase permanecer en Atenas, pero bajo la condición de callar? ¿La hubiese obedecido? Con toda posibilidad, si podría argumentarse ya que la vida en sociedad incluía para el pa eventualidad de la injusticia bien en la población de leyes injustas o en la emisión de fallas equivocadas. En otras palabras, Sócrates no solo reemplazaba la desobediencia de la ley, sino también su aplicación impropia. La charada de la posición correcta ante la ley injusta o su aplicación torcida continuaría atormentando al hombre a través de los años. Sócrates esbozó el contorno de una ciencia de la conducta en sociedad conforme a la virtud. Al desarrollar esa tarea le dedicaría su vida a su discípulo platón (427-327 antes de Cristo) continúan preocupado al igual que Sócrates por consideraciones éticas, el examen de la idea del bien o la virtud. La justicia requiere conducta encaminada al bienestar común. La realidad reside en las ideas. Ellas constituyen la verdadera realidad, la esencia del ser. El mundo de la experiencia sensorial es únicamente reflejo de las ideas, sombras en la caverna, imágenes en el espejo. El derecho positivo es simple fenómeno pasajero que a lo sumo intenta acercarse a la idea de la justicia y que la refleja en el mejor de los casos tan solo parcialmente. La idea es descubrirle por la razón. El fin del derecho es propender al bien común mediante la aproximación mayor posible a la idea de la justicia. El derecho y la justicia pertenecen a terrenos distintos. Adviértase que en este sentido el diseño de platón no corresponde a la emergente en la Antígona. No hay confrontación efectiva entre el derecho natural y el positivo. El derecho es solo intento de participar en la idea de la justicia.
Platón
Platón construye dos universos distintos, el formulado en la Republica, y el escrito en las leyes. A veces se ha contrastado el uno con el otro estimándose que en el segundo platón revisa su concepto anterior. En la realidad no es así. En la Republica Platón expone su concepto del estado ideal. En las leyes intenta esbozar el estado que mas se le asemeja en un mundo imperfecto. En el primero de dos mundos no hay cabida para el derecho. La sapiencia de los filósofos-reyes lo convierte en superfluo. La requería armonía se logra a través de su entendimiento de la idea y su capacidad de regir instituciones e individuos de conformidad con ella. No será necesaria la familia ni la propiedad. Se postula un estado absorbente y absoluto que, en su calidad de encarnación de la justicia, Valera eficientemente por todo.
En las leyes, templado para la experiencia, platón construye un estado más modesto, el asequible en ausencia del posible logro del estado ideal. El derecho reaparece. Por primera vez se habla de derechos individuales a respetarse por el estado. Y es aquí que hace su entrada el imperio de la ley. El estado en que la ley es suprema y gobierna a los gobernantes, es el único que puede lograr la felicidad de los gobernados. En ausencia de sabiduría previsora y total de los regentes, la sujeción a la ley es el principio rector.
En el segundo de los mundos el derecho asume una función educativa. El fin del derecho es propender al bien común. Se legisla para mejorar el orden social y la condición humana, para vincular en lo posible a la justicia que es la sustancia que mantiene la unión social. El derecho es el hilo obrado que sostiene el tejido. En la republica era necesario el consentimiento de los gobernados en las leyes es indispensable. No hay régimen viable sin aceptación de los regidos. Aquellas leyes que propendan al bienestar de la comunidad carecen del rango de tal. De tal modo se sientan las bases para un tratamiento distinto del tema obediencia a la ley. El simple mandato del soberano no legitima la ley.la fuente primaria del derecho es la idea de la ley. Platón llega así al diseño de un estado mixto, en que el entrejuego de las fuerzas en tensión asegure de por si la estabilidad. Esta es una de las primeras formulaciones de la teoría de la separación de poderes que luego elaboraría Montesquieu. Platón no intenta construir una atopia. Su plan es nada menos que revelar el mundo verdadero, el ideal y más tarde el que mas sele asemeja. Quien en verdad escribe es un escapado de la caverna, un desesperado que rompe sus grilletas y se lanza a explorar, cegado por el sol del mundo externo. Su valor no escrita tanto la certeza de su visión como en el arrojo de la aventura.
Aristóteles
Fue disípalo a su vez de platón desde los 17 hasta los 37años en que muere el maestro, Aristóteles (384-322 a de c) comparte varios postulados de su teoría, pero va mas allá de su indignación de la naturaleza de la justicia. En la ethiconicomachea, la política y la retorica, especialmente las primeras dos obras, ya que la retorica es básicamente un manual sobre la técnica de litigar, Aristóteles construye el tratado mas completo hasta entonces de la filosofía del derecho. Para Aristóteles el sumo bien es también la felicidad producto de la virtud. El derecho es determinable solo en relación con el justo. La justicia es la virtud más alta y comprende a las otras. El estado es una necesidad. No se concibe al hombre con una vida fuera del estado, como tampoco a un brazo desencajado del cuerpo. Fuera del estado puedes existir dos entes: las bestias y los Dioses. Las leyes, reguladoras de la vida en sociedad deben aspirar a la justicia. El fin del derecho es sostener y mejorar el orden social. Tampoco es inteligible del hombre se parado de la ley. El hombre es el único animal con sentido del bien y del mal, de la justicia y la injusticia. Cuando logra perfeccionarse, el hombre es el mejor de los animales, pero se convierte en el peor cuando se separa de la ley y la justicia.Aristóteles no se empeñaba en definir la justicia y precisar su contenido al grado que platón intento en la republica. Su búsqueda se limita a la a la justicia política. En tal sentido el estado que le interesa examinar no es el estado ideal de la republica sino el de las leyes.
El principio de la igualdad es la justicia: existen dos clases de justicia: la distributiva y la correctiva o reparadora. La justicia distributiva trata la distribución adecuada de los bienes, la cual deberá hacerse para alcanzar la verdadera igualdad, conforme al merito. Cada cual debe recibir la proporción que le corresponda según el valor de su contribución a la sociedad. La justicia correctiva rectifica el desbalance causado por el daño el beneficio inmerecido. Se obedece el principio de igualdad buscando el punto intermedio entre el beneficio y el daño. El concepto aristotélico de la justicia distributiva es la que inspira la máxima romana de honeste viviere, neminem laedere, suum cuique tribuere.(vivir honestamente, no hacerle daño a nadie y rendirle a cada uno lo que le corresponde).
BibliografíaWikipedia
Teoría de la adjudicación
Conclusión
En este trabajo pudimos apreciar el tema de las sociedades arcaicas en el cual se encuentran los argumentos de los dos mayores pensadores de Grecia sobre la justicia que no es mas que la búsqueda de la igualdad para todos. Dios le bendiga
Universidad Central Del Este
Sustantes:
Carlos Xavier Castro --------------------------------- 2011-0553
Bladimir Paulino Castro--------------------------------- 2012-1400
Tema:
Metodos y Rumbos Del Derecho en el Siglo XVII
Profesor (a):
Simeón Del Carmen
31De Octubre Del 2012 San Pedro De Macorís
Introducción
La finalidad perseguida por las leyes no se cifra en abolir o limitar la libertad, sino, por el contrario, en preservarla y aumentarla. En su consecuencia, allí donde existen criaturas capaces de ajustar su conducta a normas legales, la ausencia de leyes implica carencia de libertad. Porque la libertad presupone el poder actuar sin someterse a limitaciones y violencias que provienen de otros; y nadie puede eludirlas donde se carece de leyes. Tampoco la libertad consiste -como se ha dicho- en que cada uno haga lo que le plazca. ¿Qué hombre sería libre si el capricho de cada semejante pudiera gobernarlo? La libertad consiste en disponer y ordenar al antojo de uno su persona, sus acciones, su patrimonio y cuanto le pertenece, dentro de los límites de las leyes bajo las que el individuo está, y, por lo tanto, no en permanecer sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino libre para seguir lapropia.
Métodos y Rumbos Del Derecho Siglo XVII
En el siglo XVII en inglés es difícil encontrar antecedentes de la libertad individual en los tiempos modernos. La libertad individual surgió inicialmente y - es probable que así ocurra siempre- como consecuencia de la lucha por el poder, más bien que como el fruto de un plan deliberado. Ahora bien, hubo de pasar mucho tiempo hasta que sus beneficios se reconocieran. Por más de doscientos años, la conservación y perfección de la libertad individual constituyó el ideal que guió a Inglaterra y sus instituciones y tradiciones fueron el modelo para el mundo civilizado.
Esto no quiere decir que la herencia de la Edad Media fuese irrelevante para la libertad moderna. No obstante, su significación no es, en absoluto, la que a menudo se cree. Verdad es que en muchos respectos el hombre medieval disfrutó de más libertad de la que hoy generalmente se estima, pero hay pocos motivos para creer que la libertad de los ingleses en la época medieval fuera sustancialmente mayor que la de muchos pueblos continentales. Aunque los hombres de la Edad Media disfrutaron de muchas libertades en el sentido de privilegios concedidos a clases sociales o a personas, difícilmente conocieron la libertad como condición general de todo un pueblo.
En determinadas esferas, las concepciones generales prevalecientes sobre la naturaleza y fuentes del derecho y del orden impidieron a la libertad resurgir en su moderna forma. Ahora bien, es cierto y así puede afirmarse que Inglaterra fue capaz de iniciar el moderno desarrollo de la libertad porque retuvo más que otros países la idea medieval de la supremacía de la ley, atacada en todas partes por el auge del absolutismo. El punto de vista medieval decisivo como soporte de los desarrollos modernos, aunque quizá solamente aceptado por completo durante los comienzos de la Edad Media, fue que «el estado no puede crear o hacer la ley, y desde luego menos aún abolirla o derogarla, porque ello significaría abolir la justicia misma y eso sería un absurdo, un pecado y una rebelión contra Dios, que es quien crea dicha leyes». Durante siglos se reconoció como doctrina que los reyes o la autoridad humana tan sólo podían declarar o descubrir las leyes existentes o modificar los abusos introducidos al calor de las mismas, pero no crear la ley. Sólo gradualmente durante la baja Edad Media comenzó a aceptarse el concepto de deliberada creación de la nueva ley, es decir, la legislación tal como la conocemos.
En Inglaterra, el Parlamento evolucionó y, de ser principalmente cuerpo descubridor de leyes, paso a cuerpo creador de leyes. Generalmente, en la disputa acerca de la autoridad para legislar, en el curso de la cual las partes contendientes reprochábanse mutuamente el actuar de modo arbitrario, es decir, en desacuerdo con las leyes generales reconocidas, inadvertidamente, los argumentos de la libertad individual encontraron su desarrollo. El nuevo poder del estado nacional altamente organizado, que surgió en los siglos XV y XVI, utilizó la legislación por primera vez como instrumento de política deliberada. Por un momento pareció como si este nuevo poder conduciría, tanto en Inglaterra como en el continente, a una monarquía absoluta que habría de destruir las libertades medievales. E1 concepto de gobierno limitado que surgió de la lucha inglesa del siglo XVII fue un nuevo punto de partida para afrontar nuevos problemas. Si la primitiva doctrina inglesa y los grandes documentos medievales, desde la Carta Magna, la gran Constitutio Libertatis, hasta nuestros días, tienen significación en el desarrollo moderno, es porque sirvieron como armas en esa lucha.
Aunque para nuestros propósitos no necesitamos hacer hincapié en la doctrina medieval, sí tenemos que examinar de cerca la herencia clásica que revivió al comienzo del período moderno. Tal examen es importante no solo a
causa de la gran influencia que ejerció en el pensamiento político del siglo XVII, sino también por la significación directa que la experiencia de los antiguos conserva en nuestro tiempo.
Las famosas leyes de las XII Tablas, que se dicen inspiradas en una consciente imitación de las leyes de Solón, constituyen el fundamento de su concepción de la libertad. La primera de aquellas estipula que “ningún privilegio o estatus será establecido en favor de personas privadas, en detrimento de otras, contrario a la ley común de todos los ciudadanos, que todos los individuos, sin distinción de rango, tienen derecho a invocar" . Tal fue la concepción fundamental bajo cuyos auspicios se formó gradualmente el primer sistema totalmente desarrollado de derecho privado, mediante un proceso muy similar al que dio origen al common law, sistema muy diferente en espíritu al del último Código de Justiniano, que determinó el pensamiento legal del continente.
El principio inspirador de las leyes de la Roma libre nos ha sido transmitido principalmente por las obras de historiadores y oradores del período que, una vez más, llegaron a ejercer influencia durante el Renacimiento latino del siglo XVII. Tito Livio cuya traductor hizo que la gente se familiarizase con el término “isonomía”, término que el mismo Tito Livio no uso y que proporcionó a Harrington la distinción entre gobierno de las leyes y gobierno de los hombres. Fueron Tácito y, sobre todo, Cicerón los principales autores a través de los cuales se difundió la tradición clásica. Para el moderno liberalismo, Cicerón se convirtió en la principal autoridad y a él debemos muchas de las formulaciones más efectivas de la libertad bajo la ley. A él pertenece el concepto de las reglas generales, de las ‘leges legum’ que gobiernan la legislación; el de la obediencia a las leyes si queremos ser libres y el de que el juez haya de ser tan solo la boca a través de la cual habla la ley. En ningún otro autor se ve más claramente que, durante el período clásico del derecho romano, se comprendió que no hay conflicto entre la ley y libertad. Igualmente que la libertad depende de ciertos atributos de la ley como son su generalidad y su permanencia. Cicerón opone restricciones tajantes al poder discrecional de la autoridad.
Lucha de los ideales ingleses contra los privilegios
En Inglaterra, sin embargo, la influencia que ejercieron los autores clásicos durante el reinado de Isabel ayudó a preparar el camino para un proceso distinto. Poco después de la muerte de la reina comenzó la gran lucha entre el rey y el Parlamento, de la que derivó la libertad del individuo. Es significativo que las disputas, muy similares a aquellas con las que nos enfrentamos hoy en día, comenzaran en materia de política económica. Al historiador del siglo XIX las medidas de Jacobo I y Carlos I provocadoras del conflicto pudieron parecerle cuestiones anticuadas sin ningún interés temático. Para nosotros los problemas suscitados por los intentos reales de crear monopolios industriales tienen un sabor familiar. Carlos I inclusó intentó nacionalizar la industria del carbón, y pudo ser disuadido de ello únicamente cuando se le informó de que dicha nacionalización podía ser origen de una rebelión.
Desde que un tribunal sentenció, en el famoso Pleito de los Monopolios, que la concesión del privilegio exclusivo para la producción de un artículo iba “contra el derecho común y la libertad del ciudadano”, la exigencia de leyes iguales para todos los individuos se convirtió en el arma principal del Parlamento frente a los deseos reales. Los ingleses aprendieron entonces, mejor de lo que lo han hecho hoy, que el control de la producción significa siempre la creación de privilegios; que entraña la concesión a Pedro de un permiso que se le niega a Juan.
Existió, no obstante, otra clase de regulación económica, que ocasionó la primera gran declaración del principio básico: el Memorial de Agravios de 1610 provocado por las nuevas reglamentaciones sobre edificación en Londres y la prohibición de fabricar almidón de trigo. La célebre réplica de la Cámara de los Comunes declaraba que entre todos los tradicionales derechos de los ciudadanos británicos “no existe otro más querido y preciado que el de guiarse y gobernarse por ciertas normas legales que otorgan a la cabeza y a los miembros lo que de derecho les pertenece, sin quedar abandonados a la incertidumbre y a la arbitrariedad como sistema de gobierno... De esta raíz ha crecido el indudable derecho del pueblo de este reino a no hallarse sujeto a ningún castigo que afecte a sus vidas, tierras, cuerpos o bienes, distinto de los contenidos en el derecho común de este país o en los estatutos elaborados con el consenso del Parlamento”.
Sin embargo, en la discusión a que dio lugar el Estatuto de los Monopolios de 1624, Sir Edward Coke, el gran fundador de los principios whigs, desarrollo finalmente su interpretación de la Carta Magna, que se convirtió en la piedra fundamental de la nueva doctrina
Autores que aportaron en los nuevos métodos y rumbos del derecho del siglo XVII
Francis Bacon: En 1579, al conocer la muerte de su padre, Francis regresa a Inglaterra. La modestísima herencia que le deja su padre, al no poder éste cumplir el deseo de dejarle a su hijo menor en posición acomodada por sorprenderle la muerte repentinamente, obliga a Francis a adoptar una profesión que a la postre sería el derecho.
Con sus estudios en derecho, literatura y diplomacia, Bacon aspira a conseguir un puesto político de importancia. Esto lo logra cuando Jacobo I de Inglaterra asciende al trono en 1603, el cual lo designa procurador general en 1613. Su carrera política avanza y es nombrado canciller de Inglaterra en 1618. Posteriormente, Bacon se ve envuelto en intrigas políticas que lo acusan de desprestigiar al rey, y luego en 1621 fue acusado de corrupción y maltrato a sus subordinados. Sin embargo, Bacon logra salir airoso de esta situación, acumulando una fortuna durante el ejercicio de la labor pública, con la cual se retira para ocuparse de sus estudios en filosofía y ciencias.
Thomas Hobbes: En los albores del Renacimiento, el filósofo italiano Nicolás Maquiavelo expuso en su principal obra, El príncipe (1513), la teoría de que el gobernante no debe regir sus actos por normas morales o procedentes del derecho natural, sino que debe reconocer como única guía el bien del Estado. Por su parte, Jean Bodin propugnó que el Estado debe asumir la soberanía absoluta (summa potestas) sobre el pueblo. Contra el concepto de razón de Estado argüido por los anteriores fueron formuladas las teorías contractualísticas de Althusius (según el cual la soberanía descansa en el pueblo) y el iusnaturalismo de Hugo Grocio, que definió la injusticia como aquello que parece contrario a la comunidad de los seres sensitivos
Hobbes señaló formalmente el paso de la doctrina del derecho natural a la teoría del derecho como contrato social. Según este filósofo inglés, en la condición de estado de naturaleza todos los hombres son libres y, sin embargo, viven en el perpetuo peligro de que acontezca una guerra de todos contra todos (Bellum omnium contra omnes). Desde el momento en que la sumisión por contrato de un pueblo al dominio de un soberano abre una posibilidad de paz, no la verdad, sino el principio de autoridad (en tanto que sea garante de la paz) constituye el fundamento del derecho
Frente a Hobbes, John Locke subrayó los derechos naturales del individuo frente a la autoridad del Estado. Su apelación a la libertad, a la igualdad y a la defensa de la propiedad privada, así como la doctrina de la separación de poderes del Estado que Charles-Louis de Montesquieu expuso en El espíritu de las leyes (1748), ejercitaron un influjo determinante sobre los acontecimientos políticos que desembocaron en la Declaración de Independencia estadounidense (1776) y en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789) francesa. En el mismo periodo, en relación con las reflexiones del escocés David Hume, el filósofo alemán Immanuel Kant alumbró una distinción más estricta entre la esfera ética y la esfera del derecho, haciendo una clara diferencia entre una ley que obliga sólo interiormente y otra que contempla las acciones externas del individuo.
Baruch Spinoza: abre un tremendo problema para explicar la libertad humana. La anterior distinción de Descartes en tres sustancias le permitió sustraer del determinismo mecanicista, al entendimiento, con lo cual el ser humano mantendría su libertad. El mecanicismosostiene que todo el Universo está determinado por leyes, con lo cual cualquier ente que esté dentro de él también estará sujeto a dichas leyes, incluido el ser humano. Descartes y Spinoza son mecanicistas, pero el primero salva el problema a través de su postulado de las tres sustancias: el mecanicismo (por tanto el determinismo o ausencia de libertad) sólo afecta a la sustancia extensa o mundo, pero no a la sustancia pensante o entendimiento.
Pero, al postular Spinoza una sola sustancia, ¿cómo es posible que exista la libertad humana, si todo está sometido a una inexorable regulación permanente? Spinoza acaba afirmando un determinismo (negación de la libertad humana) riguroso, aunque deja el resquicio de una definición poco alentadora y paradójica de libertad: la libertad humana aparece cuando el ser humano acepta que todo está determinado; la libertad no depende de la voluntad sino del entendimiento; el hombre se libera por medio del conocimiento intelectual.
En el campo de la filosofía Spinoza se declara monista, esto es, no cree en la existencia de un dualismo cuerpo-alma. Para Spinoza el hombre es cuerpo y mente, y todo en su conjunto es parte de una sustancia universal con infinitos modos e infinitos atributos, algo que da lugar a un «monismo neutral».
También es determinista, lo que supone que no cree en el libre albedrío: asegura que el hombre está determinado por leyes universales que lo condicionan mediante la ley de la preservación de la vida. Así, afirma que ser libre es regirse por la razón frente a la sumisión, por ejemplo, a la religión.
Conclusión
Al Concluir con este trabajo hemos visto que Baruch Spinoza, Thomas Hobbes Y Francis Bacon Aportaron al derecho en el siglos XVII muchas cosas para la evolución de los métodos y rumbos del derecho al igual que pudimos ver que en Inglaterra, la influencia que ejercieron los autores clásicos durante el reinado de Isabel ayudó a preparar el camino para un proceso distinto. Poco después de la muerte de la reina comenzó la gran lucha entre el rey y el Parlamento, de la que derivó la libertad del individuo. Es significativo que las disputas, muy similares a aquellas con las que nos enfrentamos hoy en día
Bibliografía
Teoría de Adjudicación: Pag. 85 -107
NOMBRE:
ALDRIN MIGUEL
ABEL EDUARDO
APELLIDOS:
SANTANA RUIZ
JIMENEZ FIGUEROA
MATRICULA:
2012-0929
2012-1182
CELULAR:
829-274-4411
809-529-8628
PROFESOR:
//**Simeón del Carmen**//
MATERIA:
INTRUDUCCION AL DERECHO
INTRODUCION
Las sociedades arcaicas: duraron tanto tiempo porque ignoraban el ansia de innovar, de postrarse continuamente ante nuevos simulacros. Cuando éstos cambian con cada generación, no puede esperarse una gran longevidad histórica. La antigua Grecia y la Europa moderna son tipos de civilización heridos de muerte precoz por su avidez de metamorfosis y su excesivo consumo de dioses y sucedáneos de dioses. China y Egipto gozaron durante milenios de una magnífica esclerosis, igual que las sociedades africanas, ahora también amenazadas por haber adoptado otro ritmo tras su contacto con Occidente. Habiendo perdido el monopolio del la disfrutarán menos tiempo aún: una historia jadeante ha sustituido de modo inexorable a la historia al ralentí. ¡Cómo no echar de menos a los faraones y a sus colegas chinos!
Las Sociedades Arcaicas
En las sociedades arcaicas, al igual que en las primitivas los sistemas legales tienen como base la magia o la religión o la entre mezcla de ambas. La creencia en la fuente sobrenatural de su derecho es común a todas ellas y le imparte legitimidad al hecho jurídico. Los lideres y/o reyes gozaban de carácter teocrático o carismático. Se identifican con la divinidad, la encarnaban o la respetaban, y son a la vez gobernantes y sumos sacerdotes. La fuente del derecho es la propia divinidad, en las sociedades primitivas, el mana, era un poder misterioso y oculto que podría ser Benévolo o malévolo. El derecho es el mandato de Dios o su equivalente. En las grandes sociedades alcaicas la divinidad le revela a rey o al profeta las leyes a implantarse.
Ejemplos de algunas de estas sociedades son:
Babilonia, el imperio egipcio, Israel, El islam, y el Perú de los Incas.
Hammurabi, quien reino en Babilonia por 43 años (2067-2025 antes de Cristo) recibió un sub código, el más antiguo que ha llegado a nosotros, de manos del dios sol, la estela que lo contiene representa al Hammurabi en actitud ante el dios, quien entrega sus leyes. Tal ocurrirá luego con Moisés en el Antiguo Testamento Jehová le traspasara los 10 mandamientos (éxodo. 20) y le dicta las leyes que hará valer entre los hombre (éxodo 21-23). El código hebreo refleja al igual que los babilónicos los mandatos legales típicos de una sociedad agrícola.
El pensamiento de los griegos:
En el curso de los siglos VI y IV anteriores a Cristo los pensadores griegos se plantearon las interrogantes básicas de la teoría del derecho, a discutirse luego hasta nuestros días.
Para los sacerdotes el derecho no era tan solo convención y mudanza. El derecho y el estado eran producto e acuerdos pero mas allá existía la idea de una justicia independiente de sanción positiva. Las leyes, justas o injustas, deben obedecerse por la indispensabilidad de tal respeto a la vida en sociedad y exigencias personales de la conducta virtuosa. Los valores absolutos existen. Sócrates concebía la virtud como el valor de mayor rango. La virtud contentiva de la verdad y la justicia y la clave de felicidad, era accesible a la razón e impartible su conocimiento. Las contradicciones del mundo empírico y los inevitables conflictos entre los valores eran disipables a través de la unidad de las ideas. La percepción y la virtud es el guía de ese proceso de armonización de valores y establecimiento de su jerarquía. La vida de Sócrates de cifro en la búsqueda afanosa de la virtud a través de su método de exploración incesante de todo género de Camilo.
El tema del choque entre la ley humana y otra de mayor categoría supuestamente planteada en cratón, se había tratado en la antígeno de Sófocles (499-406 antes de Cristo) , con destino resultado, y cuando se le imputa a Antígona al ver violado la ley al dar sepultura a su hermano rebelde, ella le responde a Creonte:
Es que no fue Zeus, ni por asumo, quien dio esta orden, ni tampoco la justicia aquella que se convencía de los dioses del mundo subterráneo. No, no fijaron ellos entre los hombres estas leyes. Tampoco suponía que esas tus proclamas tuvieran tal fuerza que tu, un simple mortal, pudieras rebasar con el las leyes de los dioses anteriores a todo escrito e inmutables. Pues esas leyes divinas no están vigentes, ni por lo más remoto, [no] solo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente en toda ocasión y no hay quien sepa en que fecha aparecieron.
Cabe preguntarse si el dilema a que se enfrento Sócrates, aceptar su mente o escapar tas su condena, exactamente el confrontado por antígono. El problema que examina Sócrates no es el de la desobediencia al de una ley injusta, sino el de su aplicación equivocada. Sócrates no crítica la ley ni el procedimiento por el cual se le juzgo; protesta del fallo del condenatorio que sobrevino.
La injusticia ocurre cuando en el proceso de adjudicación y no en el de legislación. Contrario al laso de Antígona, la pugna eran entre dos arderes de derecho de jerarquía. En el propio critón las leyes, por boca de Sócrates, expresan que si les debe obedecer o comunicárseles que son injustas. Se admite la legitimidad de la desobediencia en caso de injusticia. ¿Qué hubiese sucedido si hubiese aprobad una ley condenatoria de Sócrates sin mas situarlo ni oírlo, contrario al derecho, vigente entonces, a defenderse ante cientos de jurados o jueces de cualquier acusación que se le formulara, en que se le ordenase permanecer en Atenas, pero bajo la condición de callar? ¿La hubiese obedecido? Con toda posibilidad, si podría argumentarse ya que la vida en sociedad incluía para el pa eventualidad de la injusticia bien en la población de leyes injustas o en la emisión de fallas equivocadas. En otras palabras, Sócrates no solo reemplazaba la desobediencia de la ley, sino también su aplicación impropia. La charada de la posición correcta ante la ley injusta o su aplicación torcida continuaría atormentando al hombre a través de los años.
Sócrates esbozó el contorno de una ciencia de la conducta en sociedad conforme a la virtud. Al desarrollar esa tarea le dedicaría su vida a su discípulo platón (427-327 antes de Cristo) continúan preocupado al igual que Sócrates por consideraciones éticas, el examen de la idea del bien o la virtud. La justicia requiere conducta encaminada al bienestar común.
La realidad reside en las ideas. Ellas constituyen la verdadera realidad, la esencia del ser. El mundo de la experiencia sensorial es únicamente reflejo de las ideas, sombras en la caverna, imágenes en el espejo. El derecho positivo es simple fenómeno pasajero que a lo sumo intenta acercarse a la idea de la justicia y que la refleja en el mejor de los casos tan solo parcialmente. La idea es descubrirle por la razón. El fin del derecho es propender al bien común mediante la aproximación mayor posible a la idea de la justicia. El derecho y la justicia pertenecen a terrenos distintos.
Adviértase que en este sentido el diseño de platón no corresponde a la emergente en la Antígona. No hay confrontación efectiva entre el derecho natural y el positivo. El derecho es solo intento de participar en la idea de la justicia.
Platón
Platón construye dos universos distintos, el formulado en la Republica, y el escrito en las leyes. A veces se ha contrastado el uno con el otro estimándose que en el segundo platón revisa su concepto anterior. En la realidad no es así. En la Republica Platón expone su concepto del estado ideal. En las leyes intenta esbozar el estado que mas se le asemeja en un mundo imperfecto. En el primero de dos mundos no hay cabida para el derecho. La sapiencia de los filósofos-reyes lo convierte en superfluo. La requería armonía se logra a través de su entendimiento de la idea y su capacidad de regir instituciones e individuos de conformidad con ella. No será necesaria la familia ni la propiedad. Se postula un estado absorbente y absoluto que, en su calidad de encarnación de la justicia, Valera eficientemente por todo.
En las leyes, templado para la experiencia, platón construye un estado más modesto, el asequible en ausencia del posible logro del estado ideal. El derecho reaparece. Por primera vez se habla de derechos individuales a respetarse por el estado. Y es aquí que hace su entrada el imperio de la ley. El estado en que la ley es suprema y gobierna a los gobernantes, es el único que puede lograr la felicidad de los gobernados. En ausencia de sabiduría previsora y total de los regentes, la sujeción a la ley es el principio rector.
En el segundo de los mundos el derecho asume una función educativa. El fin del derecho es propender al bien común. Se legisla para mejorar el orden social y la condición humana, para vincular en lo posible a la justicia que es la sustancia que mantiene la unión social. El derecho es el hilo obrado que sostiene el tejido. En la republica era necesario el consentimiento de los gobernados en las leyes es indispensable. No hay régimen viable sin aceptación de los regidos.
Aquellas leyes que propendan al bienestar de la comunidad carecen del rango de tal. De tal modo se sientan las bases para un tratamiento distinto del tema obediencia a la ley. El simple mandato del soberano no legitima la ley.la fuente primaria del derecho es la idea de la ley.
Platón llega así al diseño de un estado mixto, en que el entrejuego de las fuerzas en tensión asegure de por si la estabilidad. Esta es una de las primeras formulaciones de la teoría de la separación de poderes que luego elaboraría Montesquieu.
Platón no intenta construir una atopia. Su plan es nada menos que revelar el mundo verdadero, el ideal y más tarde el que mas sele asemeja. Quien en verdad escribe es un escapado de la caverna, un desesperado que rompe sus grilletas y se lanza a explorar, cegado por el sol del mundo externo. Su valor no escrita tanto la certeza de su visión como en el arrojo de la aventura.
Aristóteles
Fue disípalo a su vez de platón desde los 17 hasta los 37años en que muere el maestro, Aristóteles (384-322 a de c) comparte varios postulados de su teoría, pero va mas allá de su indignación de la naturaleza de la justicia. En la ethiconicomachea, la política y la retorica, especialmente las primeras dos obras, ya que la retorica es básicamente un manual sobre la técnica de litigar, Aristóteles construye el tratado mas completo hasta entonces de la filosofía del derecho.
Para Aristóteles el sumo bien es también la felicidad producto de la virtud. El derecho es determinable solo en relación con el justo. La justicia es la virtud más alta y comprende a las otras. El estado es una necesidad. No se concibe al hombre con una vida fuera del estado, como tampoco a un brazo desencajado del cuerpo. Fuera del estado puedes existir dos entes: las bestias y los Dioses.
Las leyes, reguladoras de la vida en sociedad deben aspirar a la justicia. El fin del derecho es sostener y mejorar el orden social. Tampoco es inteligible del hombre se parado de la ley. El hombre es el único animal con sentido del bien y del mal, de la justicia y la injusticia. Cuando logra perfeccionarse, el hombre es el mejor de los animales, pero se convierte en el peor cuando se separa de la ley y la justicia.Aristóteles no se empeñaba en definir la justicia y precisar su contenido al grado que platón intento en la republica. Su búsqueda se limita a la a la justicia política. En tal sentido el estado que le interesa examinar no es el estado ideal de la republica sino el de las leyes.
El principio de la igualdad es la justicia: existen dos clases de justicia: la distributiva y la correctiva o reparadora. La justicia distributiva trata la distribución adecuada de los bienes, la cual deberá hacerse para alcanzar la verdadera igualdad, conforme al merito.
Cada cual debe recibir la proporción que le corresponda según el valor de su contribución a la sociedad. La justicia correctiva rectifica el desbalance causado por el daño el beneficio inmerecido. Se obedece el principio de igualdad buscando el punto intermedio entre el beneficio y el daño. El concepto aristotélico de la justicia distributiva es la que inspira la máxima romana de honeste viviere, neminem laedere, suum cuique tribuere.(vivir honestamente, no hacerle daño a nadie y rendirle a cada uno lo que le corresponde).
BibliografíaWikipedia
Teoría de la adjudicación
ConclusiónEn este trabajo pudimos apreciar el tema de las sociedades arcaicas en el cual se encuentran los argumentos de los dos mayores pensadores de Grecia sobre la justicia que no es mas que la búsqueda de la igualdad para todos.
Dios le bendiga